Legajo 38

 

Ante nosotros se presenta una hoja suelta de un manuscrito antiguo, probablemente datado entre los siglos XVII y XVIII, cuyo estado físico revela una larga vida de uso, consulta y almacenamiento. El papel, de tono amarillento y con zonas oscurecidas por la humedad y el paso del tiempo, muestra un desgaste evidente en los bordes, como si hubiera sido manipulado repetidamente o conservado en un legajo sin protección rígida.

La escritura, realizada con tinta ferrogálica ya parcialmente desvaída, fluye en una caligrafía cursiva muy característica de la administración y la escritura notarial de la época. Los trazos son densos, continuos, con abundantes ligaduras y florituras que denotan la mano entrenada de un escribano profesional. La superficie del texto está casi completamente ocupada, sin apenas márgenes, lo que sugiere un documento de carácter formal en el que se buscaba aprovechar al máximo el soporte.

Entre las palabras que pueden distinguirse emergen expresiones como “en el nombre de Dios”, “testamento” o “declaración”, lo que permite situar el contenido dentro del ámbito jurídico‑religioso propio de la época: un testamento, una declaración de última voluntad o un acto notarial con invocación divina, fórmula habitual en documentos legales del Antiguo Régimen.

La disposición del texto, sin interrupciones ni encabezados visibles, apunta a un cuerpo narrativo continuo, posiblemente parte de un protocolo notarial o de un expediente más amplio. La tinta presenta zonas de mayor saturación, quizá fruto de recargas de pluma, y otras donde el desgaste dificulta la lectura, lo que añade complejidad paleográfica pero también autenticidad histórica.

En conjunto, el documento transmite la sensación de ser un testimonio directo de prácticas escriturarias antiguas, un fragmento de vida administrativa y personal que ha sobrevivido a los siglos y que hoy nos permite asomarnos a la cultura documental de su tiempo. 

Este documento refleja uno de los actos más característicos del gobierno colonial: la concesión de tierras. En él, un gobernador —hablando “en el nombre de Dios” y en representación directa del monarca— otorga a un vecino de la provincia amplios terrenos y solares para su posesión perpetua. La fórmula jurídica, solemne y repetitiva, buscaba dejar claro que aquel derecho no solo era legítimo, sino también irrevocable, transmitible a los herederos y protegido por la autoridad real. Este tipo de escrituras marcaba el nacimiento de nuevas propiedades, el trazado de ciudades y la consolidación de familias que, gracias a estas mercedes, adquirían prestigio y poder. La caligrafía densa y ornamentada subraya la importancia del acto: cada palabra certificaba la expansión del dominio español y la transformación del territorio en un espacio ordenado según las leyes y aspiraciones de la Corona.

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