Este documento, escrito en castellano antiguo con una caligrafía cursiva y ornamentada, representa un ejemplo típico de la escritura administrativa conventual del siglo XVII. El texto, distribuido en párrafos densos y sin separación clara entre secciones, parece corresponder a una relación de sepulturas, títulos de capillas o disposiciones testamentarias vinculadas a un convento o iglesia, posiblemente el mismo mencionado en el documento anterior: el Convento de la Santísima Trinidad.

La escritura revela una mano experta, probablemente de un escribano o religioso con formación en paleografía práctica. Las letras presentan trazos ascendentes y descendentes pronunciados, con abundantes abreviaturas, ligaduras y signos de puntuación propios de la época. La tinta, aunque algo desvaída, conserva legibilidad, y el papel muestra signos de envejecimiento, como bordes oscurecidos y pequeñas manchas de humedad.

El contenido parece detallar nombres de personas enterradas, ubicaciones de sepulturas dentro del templo, y quizás incluso donaciones o derechos asociados a dichas sepulturas. Se mencionan fechas, cargos eclesiásticos y fórmulas jurídicas que indican la función del documento como registro oficial de memoria funeraria y patrimonial.

Este tipo de manuscrito tenía una doble función: por un lado, preservar la memoria de los difuntos y sus vínculos con el espacio sagrado; por otro, garantizar la legalidad y el control de los bienes y derechos asociados a las capillas y enterramientos. En ese sentido, el documento es tanto un testimonio espiritual como un instrumento jurídico.

La riqueza caligráfica y la densidad informativa lo convierten en una fuente valiosa para el estudio de la historia religiosa, social y documental de la Andalucía barroca. Su análisis puede arrojar luz sobre las prácticas funerarias, la organización interna de los conventos, y la relación entre devoción, memoria y patrimonio.

 

 

El documento número 3 nos sitúa en pleno siglo XVII, un periodo en el que la Iglesia ejercía un papel central en la vida jurídica y social. La fórmula inicial, “En el nombre de Dios Amén”, revela que estamos ante un acto solemne, probablemente un testamento o declaración formal. El autor, el Bachiller Don Juan de Hoyo, cura beneficiado de la Iglesia Parroquial de San Pedro, actuaba no solo como sacerdote, sino también como fedatario público en una época en la que la autoridad eclesiástica tenía plena validez civil.

El 25 de mayo de 1671, fecha del documento, España vivía un momento de crisis económica y política, pero la vida cotidiana seguía regida por estructuras tradicionales. Los testamentos eran actos fundamentales, no solo para disponer de bienes, sino para asegurar la salvación del alma mediante mandas piadosas, misas y disposiciones funerarias. El documento refleja ese mundo en el que la muerte estaba integrada en la vida diaria y donde la Iglesia era garante de la memoria familiar.

Aunque el texto no se conserva completo, su estructura y lenguaje permiten reconstruir su función: registrar la voluntad de una persona ante la autoridad religiosa, dejando constancia de bienes, obligaciones y deseos espirituales.

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