
Este manuscrito puede catalogarse como una escritura pública
notarial, redactada en 1695 ante un escribano del reino. Su soporte es papel
sellado de Sello Cuarto, el tipo más económico, utilizado para actos jurídicos
de menor cuantía económica pero igualmente obligatorios para su validez legal.
El contenido, aunque parcialmente ilegible, sigue la
estructura típica de los documentos notariales: identificación del día,
comparecencia del otorgante, declaración del acto jurídico y presencia de
testigos. La firma del escribano —o su rúbrica— se encuentra al final del
texto, aunque no es completamente visible en la imagen.
El documento está escrito en castellano del siglo XVII, con
fórmulas jurídicas propias del periodo y una caligrafía que responde a los usos
profesionales de los escribanos públicos. Su estado de conservación muestra
envejecimiento natural: manchas, bordes oscurecidos y tinta parcialmente
desvanecida, pero mantiene su integridad como pieza histórica.
Este manuscrito pertenece al final del siglo XVII, una época
marcada por la crisis económica, la debilidad institucional y la compleja
situación política de la Monarquía Hispánica bajo Carlos II. El encabezado
impreso “Sello Quarto, Año de mil seiscientos noventa y cinco” confirma
que se trata de un documento oficial redactado sobre papel sellado, un soporte
obligatorio para validar actos jurídicos y recaudar impuestos.
El texto manuscrito comienza con la fórmula típica de los
documentos notariales del periodo, mencionando la fecha exacta —trece días
del mes de mayo de 1695— y la comparecencia de una persona ante un escribano
público y testigos. Aunque la lectura completa es difícil por la tinta
desvaída, se aprecia claramente la estructura formal de una escritura pública,
probablemente relacionada con un acto jurídico como una declaración, un poder,
una venta, una obligación o un reconocimiento de deuda.
El estilo de escritura corresponde a la caligrafía procesal
encadenada, característica de los escribanos del siglo XVII: trazos rápidos,
abundantes abreviaturas y ligaduras, y una disposición del texto que sigue las
convenciones notariales del Antiguo Régimen.
Este documento, por su fecha y características, es anterior a los dos anteriores que has mostrado, lo que permite observar la evolución de la escritura, del lenguaje jurídico y del propio p