
Este segundo documento, aunque no presenta un encabezado
impreso visible como el anterior, mantiene las características formales de una escritura
pública del siglo XVIII, probablemente también redactada por un escribano
público en el contexto de la administración borbónica. La caligrafía cursiva,
el uso de fórmulas legales y religiosas, y el tono solemne del texto apuntan a
que se trata de un acto jurídico, posiblemente relacionado con herencias,
poderes, ventas o acuerdos entre particulares.
Aunque la imagen no permite leer con claridad la totalidad
del contenido, se aprecia una estructura similar a la de los documentos
notariales de la época: invocación religiosa, identificación del otorgante,
exposición del acto jurídico, y espacio reservado para la firma y rúbrica del
escribano. El papel muestra signos de envejecimiento, con manchas y bordes
oscurecidos, lo que refuerza su autenticidad como fuente primaria.
Este tipo de documentos eran esenciales en la vida cotidiana
del Antiguo Régimen, ya que cualquier transacción relevante debía quedar
registrada ante escribano. Además, el uso de fórmulas fijas y caligrafía
estandarizada permite a los investigadores reconstruir patrones de escritura,
lenguaje jurídico y estructuras sociales.
Desde el punto de vista archivístico, este documento se clasificaría como una escritura pública manuscrita, de naturaleza jurídica, redactada en español antiguo, sobre papel de época, con valor fiscal implícito aunque no visible en esta imagen. Su autor sería un escribano autorizado, y su contenido tendría validez legal dentro de la jurisdicción correspondiente.