En este punto del manuscrito, el tono se vuelve más severo.
Ya no hablamos solo de nombres y títulos, sino de bienes, rentas y castigos
en caso de incumplimiento.
Hacia la mitad de la página, el otorgante utiliza una de las
cláusulas más potentes del derecho virreinal: "Obligo mis bienes y
rentas habidos y por haber". Esto significa que Don Cristóbal (o quien
esté asumiendo la responsabilidad en este tramo) pone todo su patrimonio
presente y futuro como aval del cumplimiento de lo pactado en el Convento de la
Santísima Trinidad. Es una hipoteca general sobre su fortuna.
El texto continúa con una fórmula de sumisión absoluta. Las
partes aceptan someterse a las "Justicias y Jueces de Su Majestad"
(el Rey de España).
Lo que están haciendo es renunciar a su propio fuero (sus
privilegios particulares) para que cualquier juez real pueda obligarlos a
cumplir el contrato como si fuera una "sentencia pasada en cosa
juzgada". Es decir, le dan al documento el poder de una sentencia
judicial firme desde el momento en que se firma; no habrá juicio que valga si
no cumplen, porque ya se han declarado culpables de antemano si fallan.
Observa cómo en esta página los trazos son especialmente
largos y airosos. La letra "l" y la "f" se estiran hacia
arriba y hacia abajo, invadiendo a veces el espacio de la línea siguiente. Este
estilo, aunque parece caótico, sigue un orden estricto de abreviaturas legales.
Por ejemplo, se lee con claridad la palabra "Justicias" y "Cumplimiento",
resaltando la importancia de la ley sobre la voluntad individual.
Al final de la página, vemos de nuevo en la esquina inferior
izquierda un pequeño rasgueo o rúbrica de control. Es el aviso del escribano de
que el pensamiento continúa en la siguiente hoja, manteniendo la integridad del
legajo para que no se pueda intercalar ninguna página falsa.
El documento número 15 pertenece al ámbito notarial y refleja una práctica jurídica fundamental del Antiguo Régimen: la formalización de acuerdos, contratos u obligaciones ante escribano público. Aunque el contenido exacto no aparece en el fragmento que proporcionaste, su estructura y estilo permiten situarlo dentro de los protocolos notariales que regulaban la vida económica y social entre los siglos XVI y XVIII. En esta época, cualquier acto con implicaciones legales debía quedar registrado por escrito para adquirir validez y evitar disputas futuras.
Los escribanos eran figuras esenciales en la administración de justicia y en la vida cotidiana. Su función no se limitaba a redactar documentos: también actuaban como fedatarios, conservaban los protocolos y garantizaban la autenticidad de los actos jurídicos. El documento 15, por su forma, parece corresponder a una obligación, reconocimiento de deuda, contrato de trabajo o acuerdo entre particulares, todos ellos actos comunes en una sociedad donde la economía se basaba en relaciones personales y en la confianza formalizada por escrito.
Este tipo de documentos son hoy fuentes de enorme valor para la historia social y económica. Permiten reconstruir redes de parentesco, relaciones comerciales, conflictos locales y dinámicas comunitarias. También muestran cómo la escritura se convirtió en un instrumento de control y orden en una sociedad profundamente jerarquizada. El documento 15, aunque aparentemente sencillo, es una pieza clave para comprender el funcionamiento jurídico y administrativo del Antiguo Régimen.