En este folio asistimos al lenguaje más técnico y solemne
del derecho indiano del siglo XVII. No se andaban con rodeos; el texto es una
declaración de voluntad absoluta.
El documento comienza con una fórmula legal contundente: "Renunciamos
todas y cualesquiera leyes...". En aquella época, para que un contrato
fuera inatacable, las partes debían declarar explícitamente que renunciaban a
cualquier ley o beneficio que pudiera favorecerles en el futuro para deshacer
el trato.
Es un despliegue de seguridad jurídica: mencionan que lo
hacen con "consentimiento" y bajo la figura de la "General
Renunciación". Básicamente, están diciendo: "Pase lo que pase, lo que
aquí firmamos es definitivo".
Aquí el documento nos revela un dato geográfico y social
clave. La reunión no ocurre en una oficina fría, sino "estando en este
dicho Convento de la Santísima Trinidad de esta Ciudad de México".
Esto explica por qué en el folio anterior aparecían tantos
frailes. Estamos en el corazón de uno de los grandes centros religiosos de la
capital virreinal. El ambiente debió ser de gran solemnidad, con el olor a cera
y papel viejo, mientras el escribano público tomaba nota de la voluntad de los
otorgantes frente a la comunidad religiosa.
Hacia el final de la página, el escribano fija el momento
exacto en que ocurrió este acto original (antes de que se sacara el traslado
que vimos en la primera imagen):
"...firmamos en dicha Ciudad de México en nueve días
del mes de marzo de mill y seiscientos y ochenta y
dos años".
Es curioso notar la diferencia de fechas: el trato original
se cerró el 9 de marzo, y el traslado oficial que vimos al principio se emitió
un mes después, el 7 de abril. Esto nos indica que el trámite fue rápido y que
Don Cristóbal de Avilés Cano tenía prisa por tener su copia certificada.
Los Últimos Testigos
La página termina empezando a nombrar a los testigos
presenciales, mencionando a un tal "Don Diego...", cuya identidad
probablemente se completa en el reverso o en la siguiente hoja. La caligrafía
sigue siendo esa procesal vibrante, con una "M" mayúscula en
"México" que parece un rasgo de espadachín.
El documento número 14 pertenece al ámbito notarial y refleja una práctica común en los siglos XVI y XVII: la redacción de contratos, poderes, obligaciones o acuerdos ante escribano público. La estructura del texto sugiere que se trata de un acto jurídico en el que una persona otorga facultades a otra, reconoce una deuda o formaliza un compromiso. Este tipo de documentos eran esenciales para garantizar la seguridad jurídica en una sociedad donde la palabra escrita tenía un valor determinante.
En el Antiguo Régimen, los escribanos eran figuras clave. No solo redactaban documentos, sino que también custodiaban los protocolos y actuaban como testigos privilegiados de la vida económica y social. Se refleja ese mundo en el que cada transacción debía quedar registrada para evitar disputas y asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
Además, este tipo de documentos permiten estudiar la estructura social de la época: quiénes eran los otorgantes, qué relaciones mantenían, qué bienes circulaban y cómo se resolvían los conflictos. El documento 14 es una pieza más dentro del complejo entramado jurídico que regulaba la vida cotidiana y que hoy constituye una fuente invaluable para la historia social y económica