En este folio asistimos al lenguaje más técnico y solemne del derecho indiano del siglo XVII. No se andaban con rodeos; el texto es una declaración de voluntad absoluta.

El documento comienza con una fórmula legal contundente: "Renunciamos todas y cualesquiera leyes...". En aquella época, para que un contrato fuera inatacable, las partes debían declarar explícitamente que renunciaban a cualquier ley o beneficio que pudiera favorecerles en el futuro para deshacer el trato.

Es un despliegue de seguridad jurídica: mencionan que lo hacen con "consentimiento" y bajo la figura de la "General Renunciación". Básicamente, están diciendo: "Pase lo que pase, lo que aquí firmamos es definitivo".

Aquí el documento nos revela un dato geográfico y social clave. La reunión no ocurre en una oficina fría, sino "estando en este dicho Convento de la Santísima Trinidad de esta Ciudad de México".

Esto explica por qué en el folio anterior aparecían tantos frailes. Estamos en el corazón de uno de los grandes centros religiosos de la capital virreinal. El ambiente debió ser de gran solemnidad, con el olor a cera y papel viejo, mientras el escribano público tomaba nota de la voluntad de los otorgantes frente a la comunidad religiosa.

Hacia el final de la página, el escribano fija el momento exacto en que ocurrió este acto original (antes de que se sacara el traslado que vimos en la primera imagen):

"...firmamos en dicha Ciudad de México en nueve días del mes de marzo de mill y seiscientos y ochenta y dos años".

Es curioso notar la diferencia de fechas: el trato original se cerró el 9 de marzo, y el traslado oficial que vimos al principio se emitió un mes después, el 7 de abril. Esto nos indica que el trámite fue rápido y que Don Cristóbal de Avilés Cano tenía prisa por tener su copia certificada.

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La página termina empezando a nombrar a los testigos presenciales, mencionando a un tal "Don Diego...", cuya identidad probablemente se completa en el reverso o en la siguiente hoja. La caligrafía sigue siendo esa procesal vibrante, con una "M" mayúscula en "México" que parece un rasgo de espadachín.

 

El documento número 14 pertenece al ámbito notarial y refleja una práctica común en los siglos XVI y XVII: la redacción de contratos, poderes, obligaciones o acuerdos ante escribano público. La estructura del texto sugiere que se trata de un acto jurídico en el que una persona otorga facultades a otra, reconoce una deuda o formaliza un compromiso. Este tipo de documentos eran esenciales para garantizar la seguridad jurídica en una sociedad donde la palabra escrita tenía un valor determinante.

En el Antiguo Régimen, los escribanos eran figuras clave. No solo redactaban documentos, sino que también custodiaban los protocolos y actuaban como testigos privilegiados de la vida económica y social. Se refleja ese mundo en el que cada transacción debía quedar registrada para evitar disputas y asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

Además, este tipo de documentos permiten estudiar la estructura social de la época: quiénes eran los otorgantes, qué relaciones mantenían, qué bienes circulaban y cómo se resolvían los conflictos. El documento 14 es una pieza más dentro del complejo entramado jurídico que regulaba la vida cotidiana y que hoy constituye una fuente invaluable para la historia social y económica

 

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