Es la continuación directa del documento anterior, y es
fascinante porque aquí es donde aparecen los "protagonistas" reales
de la historia: una lista de frailes y testigos que validan el acto jurídico.
Siguiendo el estilo narrativo, aquí tienes la crónica de lo
que sucede en esta página:
Si en la primera página veíamos la certificación oficial, en
este folio nos adentramos en el protocolo de firmas. Es el momento en que el
escribano, con su pluma cargada de autoridad, enumera a todas las personas que
estuvieron presentes y que dieron fe de lo que allí se trataba.
La página comienza con la declaración del escribano de la
Ciudad de México, quien afirma conocer a los otorgantes: "Yo el dicho
escribano doy fe que conozco a los dichos otorgantes". A partir de
ahí, el documento se convierte en un listado solemne de religiosos,
probablemente de una orden mendicante (posiblemente Franciscanos o Dominicos,
dada la estructura de los nombres), que firman como testigos o partes
interesadas:
Es una escena casi cinematográfica: un grupo de frailes en
una sala de la Ciudad de México, uno tras otro, validando con su presencia el
documento de Don Cristóbal de Avilés Cano, quien vuelve a aparecer mencionado
hacia el final de la lista.
Bajo la lista de nombres, el escribano traza una línea
divisoria y utiliza la fórmula legal definitiva: "Ante mí". Es su
sello final de control. Debajo, reitera que el documento "Concuerda con
su original que quedó en mi registro".
Esta frase es la que nos asegura que lo que estamos viendo
es el "traslado" que se llevó el interesado a casa, mientras que el
libro gordo (el protocolo) se quedó custodiado en la oficina del escribano.
Fíjate en las letras con trazos largos que suben y bajan
(como la "f" de Frai). El escribano utiliza un estilo muy dinámico;
las palabras parecen bailar sobre el papel de tina. Al final, en la esquina
inferior izquierda, vuelve a aparecer un pequeño rasgueo de pluma, una
minúscula rúbrica de cortesía que cierra el folio para que no se pueda añadir
nada más.
Este folio nos confirma que no era un trámite menor; la
presencia de tantos religiosos sugiere que el documento original de Don
Cristóbal podría estar relacionado con una capellanía, una donación a la
Iglesia o una validación de nobleza y limpieza de sangre ante las autoridades
eclesiásticas.
El documento número 13 parece pertenecer al ámbito eclesiástico, probablemente relacionado con sacramentos, obligaciones religiosas o administración parroquial. En los archivos parroquiales se conservan no solo bautismos, matrimonios y defunciones, sino también certificaciones, licencias, mandatos y comunicaciones internas entre autoridades eclesiásticas. La estructura del texto sugiere que se trata de una certificación o declaración emitida por un sacerdote o autoridad religiosa.
Durante la época colonial y moderna, la Iglesia desempeñaba
un papel central en la vida civil. Los sacerdotes no solo administraban
sacramentos, sino que también actuaban como registradores, jueces en causas
espirituales y garantes de la moral pública.
El documento 13 refleja esa función múltiple: un acto formal en el que se deja
constancia de un hecho religioso o administrativo con plena validez jurídica.
Este tipo de documentos son esenciales para reconstruir la vida religiosa y social de las comunidades. Permiten conocer la jerarquía eclesiástica, las prácticas sacramentales, las obligaciones de los fieles y la relación entre Iglesia y sociedad. Aunque breve, es un testimonio de la autoridad espiritual y administrativa que la Iglesia ejercía en la vida cotidiana.