Hay documentos que describen una hermandad. Y hay documentos que la hacen hermandad.
Las páginas que tenemos pertenecen a esta segunda categoría. Redactadas en 1842, apenas tres años después de la llegada de la milagrosa imagen de Nuestra Señora de las Angustias al antiguo convento de los Trinitarios Descalzos de Ronda, constituyen un testimonio completo conocido sobre los orígenes de la corporación que habría de custodiar su culto durante generaciones.
No nos encontramos únicamente ante un libro de reglas. Este manuscrito conserva el momento exacto en que una devoción privada se transformó en fe y culto público. En él se narra cómo una imagen venerada en la casa de don José de Siles y Guerrero despertó tal fervor entre los rondeños que acabó siendo trasladada solemnemente en procesión, acompañada por el clero, las autoridades de la ciudad y dos antiguas congregaciones religiosas. La respuesta popular fue tan extraordinaria que los propios vecinos solicitaron la creación de una hermandad destinada a honrarla y perpetuar su culto; pero el valor de este documento va mucho más allá de la historia de una cofradía, sus páginas nos permiten asomarnos a la vida cotidiana de la Ronda de mediados del siglo XIX: cómo se organizaban las hermandades, cómo se elegían sus dirigentes, cómo se financiaban, cómo atendían a los enfermos y enterraban a sus difuntos, qué papel desempeñaban las mujeres dentro de la corporación y cuáles eran las preocupaciones espirituales de una sociedad profundamente marcada por la religión. Cada capítulo constituye una pequeña ventana abierta a un mundo desaparecido.

Resulta especialmente llamativo que este reglamento fuese redactado en unos años convulsos para la Iglesia española. Los conventos habían sido suprimidos por las leyes desamortizadoras, numerosos edificios religiosos se encontraban abandonados y gran parte del patrimonio eclesiástico había sido dispersado. Sin embargo, precisamente en medio de aquel escenario de incertidumbre surgió la hermandad dispuesta a devolver el culto y la devoción a un lugar que acababa de quedar huérfano de comunidad religiosa. La historia de las Angustias de Ronda va, por tanto, entre las ruinas de una época y la esperanza de otra.

Casi dos siglos después, este manuscrito sigue conservando intacta la emoción de aquellos hermanos que, movidos por la fe y el fervor que inspiró sus orígenes, decidieron organizarse para honrar a la Virgen de las Angustias.

Aquí empezó : "Venerando D.n José de Siles y Guerrero de esta vecindad, en su casa morada, la milagrosa imagen de Ntra. Sra. de las Angustias, de su propiedad, el Sr. Cura de la Parroquia de St.a Sesilia, D.n Juan Candelera y Surga, reunido con su Teniente Don Manuel Ruiz Almirón que lo era de la Iglesia del estinguido Convento de Trinitarios Descalzos, lleno de filbor por que se diera culto a esta imagen, y no estuviera en un estado oculto, invitaron al referido D.n José de Siles por que la colocase en la Capilla de la St.a Cruz de dicha Iglesia, el cual accediendo a la invitación de dichos Señores, mandó construir a sus espensas un Camarín, y despues de concluido, convido a la venerable Congregación de Ntra Sra. del Socorro, y a la de Ntra. Sra. de la Pastora, y la noche del día 12 de Enero de 1839. reunidas estas dos Corporaciones con todo el Clero y Autoridades de esta Ciudad en la Parroquia de Ntra. Sra. del Socorro, fue conducida en proceción a la indicada Iglesia, y fue tan grande la devoción que promovió esta gran Reyna del Cielo y tierra, que infinitas personas se presentaron a D.n José Siles, para que con su influjo y favor en estas población, le formase una hermandad, lo que pensado con la detención que se requiere, presentó ante el Sr. Don Pedro Barroso y Castro, Vicario y Juez Eclisiastico de esta Ciudad y su Serranía, un memorial para el indicado fin; y visto por dicho Sr. decretó en 23 de Abril de 1840. lo siguiente = Que para aumento de la devoción y buen ejemplo de los fieles, se formase la Hermandad que se espone con la intervención del Suplicante, y reunidos porción de hermanos y fondos se celebrase con mi precidencia una Junta == Lo que se verificó el mandato de dicho Sr. Juez en la Iglesia donde se venera en 16 de Febrero de 1841. presentandose en borrador las presentes Constituciones, y para en lo sucesivo por medio de ellas, reconozcan los hermanos asistentes y los futuros el derecho que de propiedad le compete al D.n José de Siles y Guerrero igual mente a sus herederos." (pp. 6-7)

 

CONSTITUCIONES DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LAS ANGUSTIAS

Ronda, Año de 1842 (p. 3)

Capítulo 1: De la obligación que tienen los hermanos de defender la pureza de María Santísima

Nos obligamos firmemente a defender la pureza de María Santísima, Madre de Dios y Señora nuestra, desde el primer instante de su Inmaculada Concepción (p. 32). Asimismo, veneramos sus dolores y angustias, y la pasión y muerte de su santísimo Hijo, nuestro Redentor (p. 32).

Capítulo 2: Sobre el número de hermanos

Esta venerable Hermandad mantendrá un número de miembros abierto e ilimitado, con el fin de fomentar una mayor devoción a la sagrada imagen de Nuestra Señora de las Angustias (p. 33).

Capítulo 3: Sobre la asistencia del Jueves y Viernes Santo

Todos los hermanos deberán reunirse en la casa del Mayordomo el Jueves Santo (p. 33). Desde allí, organizados como Hermandad y bajo su estandarte, acudirán a la Iglesia de los Trinitarios Descalzos para confesar y comulgar (p. 33). Se contará con el permiso del correspondiente Párroco para cumplir con este precepto pascual (p. 33).

Nota de la época: Se exime al Párroco de la obligación de fiscalizar esto individualmente debido a que la mayoría de los hermanos son del campo y no acuden a la población durante la Semana Santa excepto en este día específico (p. 33). Todos llevarán su hacha de cera (vela grande) para la procesión de los Oficios y para solemnizar el Augusto Sacramento del Altar (p. 33). La misma asistencia se requerirá el Viernes Santo a la hora de los Oficios (p. 33).

Capítulo 4: Cómo han de vestir los hermanos para asistir a la Procesión

Los hermanos deberán vestir una túnica negra redonda, con un cíngulo o estolón de tafetán verde con borlas de seda (p. 33). Si desean añadir algún bordado de oro o plata, este deberá ser muy sencillo, con un coste estimado de entre veinte y treinta reales (p. 33). Al hermano que se presente vestido de una forma más lujosa o diferente no se le permitirá participar y será excluido (p. 33).

Capítulo 5: De las cuotas de entrada que han de pagar los hermanos

Cada hermano que ingrese en esta venerable Hermandad deberá pagar como cuota de entrada nueve reales para una libra de cera, y tres reales destinados al fondo común (p. 33). Con este dinero, en cuanto la hermandad disponga de fondos suficientes, se fabricará para cada hermano un cirio de dos libras de cera amarilla con el puño verde, como símbolo del campo y de la cera de tinieblas (p. 34).

Capítulo 6: Sobre acompañar al Augusto Sacramento cuando sale en Viático

Será obligación de los hermanos de esta Hermandad acompañar, cuando sean citados, a Su Divina Majestad cuando salga en Viático para visitar a los hermanos o hermanas que se encuentren enfermos, entregándosele un cirio a cada asistente (p. 34). El hermano que sea citado para este acto o para un entierro y no asista sin una causa legítima, será multado con un real de vellón para los fondos de la hermandad (p. 34).

Siendo el deseo de esta hermandad honrar al Sacramento, cualquier hermano que quiera que salga la Divina Majestad en público deberá avisar con anticipación (p. 34). Toda la hermandad asistirá con la bandera y el palio de la Cofradía del Santísimo Sacramento (p. 34). El hermano costeará los derechos parroquiales de este acto, comprometiéndose la hermandad a asistir junto a dicha Cofradía en las dos procesiones estipuladas por su reglamento (p. 34).

Capítulo 7: Obligación de la Hermandad (Entierros)

La hermandad está obligada a costear el entierro de Cruz Alta de cualquier hermano o hermana que fallezca, siempre que tuviera sus cuotas pagadas antes de morir (p. 34). Si el fallecido debiese seis meses de cuotas semanales, tres cuotas de entierros anteriores (testamentos) o la misma entrada, no se cumplirá esta obligación (p. 34). Además, si una vez fallecido el hermano, algún familiar acude a pagar la deuda, no se admitirá dicho pago tardío ni se costeará el entierro ni los rezos (p. 34).

Excepción por pobreza: Si el hermano hubiese sido notoriamente pobre y por esta causa no hubiera pagado, el Mayordomo convocará a los Conciliarios (pp. 34-35). Quedará a consideración de estos decidir si se cumple o no lo dispuesto en estas constituciones, recordando que la caridad siempre es grata a Dios (p. 35).

Capítulo 8: De las misas de los difuntos

Dado que por el momento la hermandad no cuenta con fondos suficientes para costear los funerales que desearía, se obliga a pagar por cada hermano o hermana que fallezca seis misas rezadas en un altar de privilegio (p. 35). El número de misas se aumentará en el futuro cuando los fondos lo permitan, o se sustituirá por otra obra piadosa en favor del alma del difunto (p. 35).

Es también nuestra voluntad que, cuando aumenten los fondos, se financie la mortaja, dos libras de cera adicionales y el pago a los pobres que transporten el cadáver (p. 35).

Capítulo 9: De la obligación de los pagos

Todo hermano, una vez admitido, está obligado a pagar un real de vellón para sufragar las misas y el funeral de cada hermano o hermana que fallezca (p. 35). Igualmente, pagará otro real el Viernes Santo antes de que salga la procesión; este dinero se destinará a la luminaria y a la renovación de la cera (p. 35). Las mujeres solteras que soliciten ingresar en la hermandad deberán pagar una entrada de doce reales, una cuota semanal (cuarto) y un real por cada entierro (testamento) (p. 35).

Capítulo 10: Cómo se han de recibir los hermanos

Cualquier persona que pretenda incorporarse a la hermandad deberá solicitarlo mediante un memorial por escrito, indicando su nombre, estado civil y edad (p. 35). Si es casado, debe registrar el nombre de su esposa, para que ambos queden asentados en el libro de la hermandad tras ser admitidos (pp. 35-36).

Para la admisión, se reunirán los hermanos oficiales y leerán la solicitud (p. 36). Investigarán mediante votación (escrutinio) si el pretendiente tiene alguna falta en su conducta (p. 36). Si se constata que es un hombre de buena conducta, será admitido inmediatamente (p. 36). Si tuviera alguna falta moral o de comportamiento, no se le recibirá (p. 36). En caso de rechazo, el hermano Fiscal firmará la solicitud con la siguiente fórmula oficial: “No ha lugar por estar el número completo” (p. 36).

Capítulo 11: De los oficiales que debe haber

Para el gobierno y administración de esta hermandad, se nombrará a los siguientes oficiales: un Mayordomo, un Fiscal, un Secretario, un Albacea, dos Citadores y tantos Cobradores como requiera el volumen de hermanos (p. 36). Asimismo, se elegirán como Conciliarios a seis de los hermanos más antiguos del pueblo, quienes actuarán como supervisores de las operaciones de la junta de oficiales (p. 36).

Capítulo 12: Cómo se deben nombrar estos oficiales

Todos los años, en la tarde del Domingo de Resurrección, se reunirá toda la hermandad (o al menos las dos terceras partes de los hermanos) en la sacristía de la iglesia del extinguido Convento de Trinitarios Descalzos ante el Juez Eclesiástico de la ciudad o la persona que este autorice (p. 36). Esto se hará siempre que haya fondos para pagar las tasas eclesiásticas; si no los hubiera, el nombramiento se realizará en la casa del Mayordomo saliente (p. 36). Bajo ninguna circunstancia se celebrará la junta sin la presencia de dicha autoridad y su Notario (p. 36).

Tras leer las cuentas anuales, se procederá a la elección del Mayordomo y del Fiscal, quienes serán las cabezas principales de la corporación (p. 36). La votación será libre (p. 36). El Secretario preparará las papeletas y anotará los votos que los hermanos entreguen de forma secreta (pp. 24, 36). Al finalizar, se contarán los votos y quien obtenga la mayoría será elegido Mayordomo (p. 24). El mismo procedimiento se seguirá para el Fiscal (p. 24). A continuación, los elegidos nombrarán por sí mismos al Secretario, al Albacea, a los Citadores, a los Cobradores y a los seis Conciliarios antiguos (p. 36). Todo quedará asentado en un acta firmada por el Juez y los hermanos que sepan escribir (p. 24).

Capítulo 13: Del tiempo que deben ejercer los Mayordomos

Ningún hermano podrá ejercer el cargo de Mayordomo por más de un año, o como máximo dos (p. 37). Para un tercer año consecutivo se requerirá obligatoriamente el permiso del Señor Provisor de la Diócesis (p. 37). Si algún hermano intenta formar facciones o bandos ("partido") para conseguir el cargo, se le prohibirá radicalmente tener voz activa o pasiva (votar o ser votado) en la corporación una vez verificado el hecho (p. 37). Debemos elegir de manera unánime y conforme a un hermano que sea activo, justo y benéfico, para sostener esta institución erigida para el culto a Dios, su Santísima Madre y el bien de nuestras almas (p. 37).

Capítulo 14: De los enseres que debe tener esta Hermandad

La hermandad poseerá obligatoriamente los siguientes bienes:

Capítulo 15: Dónde deben custodiarse estos bienes y las llaves

El Mayordomo custodiará en su propia casa, en calidad de depósito mientras dure su mandato, todos los enseres y fondos de la hermandad, siendo el responsable directo de ellos (p. 38). Deberá procurar siempre el aumento y conservación de los bienes, evitando cualquier deterioro en perjuicio de la institución (p. 38).

Las tres llaves de las arcas (tanto la de la cera como la del dinero) se repartirán de la siguiente manera: una la custodiará el Fiscal, otra el Mayordomo y otra el Secretario (p. 38). De este modo, no se podrá disponer de los fondos sin el conocimiento y consentimiento unánime de los tres oficiales, quienes los invertirán únicamente en las necesidades precisas de la hermandad (p. 38). Queda estrictamente prohibido realizar cualquier gasto sin la autorización registrada por el Juez Eclesiástico o, en su defecto, por los Conciliarios nombrados a propuesta del Mayordomo (p. 38).

Capítulo 16: Del culto que se deberá dar a Nuestra Señora

El cuarto domingo de Cuaresma se celebrará la función anual principal a la Virgen (p. 38). La Hermandad asistirá en pleno, portando la cera y el estandarte (p. 38). Ese mismo día, todos los hermanos deberán confesar y comulgar para ganar las indulgencias concedidas a la novena; este acto litúrgico se realizará antes de la función, reuniéndose previamente en la casa del Mayordomo (p. 38).

Cuando fallezca el propietario y fundador de las imágenes, la hermandad nombrará una comisión de tres o cinco miembros para supervisar las limosnas recaudadas durante los nueve días de la novena, período durante el cual se expondrá el jubileo circular (pp. 38-39).

Capítulo 17: De cómo deberán reconocer y declarar los hermanos la propiedad y bienes del fundador

Los hermanos reconocen formalmente que la propiedad exclusiva de la imagen principal y su conjunto pertenece a la persona de Don José de Siles y Guerrero (p. 39). Dicha imagen fue colocada por su devoción en el extinguido Convento de Trinitarios Descalzos bajo la advocación de María Santísima de las Angustias con el Señor de la Buena Muerte en sus brazos (p. 39). El conjunto declarado propiedad del fundador incluye:

Capítulo 18: De no poder litigar por antigüedad

Esta venerable hermandad no pleiteará ni entrará en disputas con ninguna otra cofradía por motivos de posición o precedencia (p. 40). Si fuera necesario, ocupará el lugar más humilde o el que se le asigne (p. 40). Esto se establece para evitar los escándalos públicos que suelen originarse por cuestiones de antigüedad y preferencias cuando se reúnen varias hermandades en los entierros, ocasiones en las que a veces las cofradías se desvían de su camino y abandonan la obligación de acompañar al cadáver (p. 40).

Capítulo 19: De los hermanos de horquilla (Portadores)

Es habitual que en todas las cofradías existan hermanos que deseen portar el sagrado paso, ya sea por devoción o por realizar este servicio (p. 40). Confiamos en que en esta hermandad ocurra lo mismo (p. 40). No obstante, en caso de que ningún hermano se ofrezca voluntario para portar el paso del Descendimiento en la procesión, se realizará un sorteo entre todos los miembros para cubrir los puestos necesarios (p. 40).

El Albacea, en presencia del Mayordomo, confeccionará una lista organizada por estricta antigüedad (comenzando por la cabecera del trono) para que cada uno ocupe el lugar que le corresponda según la fecha en que se suscribió a estas constituciones (p. 40). Si alguno de los hermanos portadores asignados estuviera enfermo, se le permitirá designar en su lugar a un hijo, pariente o amigo (pp. 40-41).

Capítulo 20: De cómo han de heredar los hijos a los padres

Todos los hijos de los hermanos tienen el derecho legítimo de heredar el cirio de su padre tras el fallecimiento de este (p. 41). Para ello, no pagarán una cuota de ingreso completa, sino únicamente un real destinado al fondo de depósito, como reconocimiento y formalización de su alta en la hermandad (p. 41). A falta de hijos varones, las hijas tendrán el mismo derecho de sucesión para mantener el puesto de su difunto padre (p. 41).

Si la hija heredera contrae matrimonio y su esposo desea incorporarse como hermano, no se le exigirá el pago de la entrada ordinaria; solo aportará la limosna que voluntariamente desee dar, la cual no podrá ser inferior a ocho reales de vellón (pp. 17, 41). Si el esposo rechaza ingresar, pero la hija continúa pagando las cuotas, la hermandad la asistirá a ella con todos los derechos previstos, pero no al marido (p. 41). Este caso se asimila al de las viudas que contraen segundas nupcias (regulado en el capítulo siguiente) (p. 41).

Si transcurre un año completo desde la muerte del hermano y ninguno de sus hijos (varón o hembra) se ha presentado para formalizar la herencia, perderán definitivamente el derecho de reconocimiento y deberán ingresar abonando las tarifas de cualquier particular (p. 41). El Albacea tiene la obligación estricta de preguntar a la familia si el difunto dejó hijos menores al entregar el dinero del entierro (p. 41). Dado que los menores carecen de capacidad de reflexión para reclamar su derecho, se establece que se les reservará la herencia hasta que alcancen la edad competente: 17 años para los varones y 14 años para las mujeres (p. 42). Una vez cumplidas estas edades, dispondrán de un año de margen para presentarse; si no lo hacen, quedarán desheredados (p. 42). Aunque se les registre a los 12 o 13 años, la hermandad no tendrá obligación de prestarles asistencia ni servicios fúnebres hasta que cumplan las edades de competencia fijadas (17 y 14 años) (p. 21).

Capítulo 21: De las Viudas

Las viudas de los hermanos que deseen permanecer en la hermandad podrán hacerlo (incluso si un hijo ya ha heredado el cirio principal), manteniendo exactamente el mismo ritmo de pagos que realizaba su difunto esposo (p. 42). Si la viuda vuelve a casarse, su nuevo esposo podrá ingresar en la cofradía pagando la entrada completa como cualquier particular (p. 42). El mantenimiento de la viuda en la hermandad no se considera una herencia del cirio, sino una muestra de consideración y respeto a la memoria del hermano fallecido (p. 42).

Al ingresar el nuevo esposo, cesará el pago de la viuda y la cuota del nuevo hermano cubrirá a ambos (p. 42). Si el nuevo marido no desea ingresar, la hermandad no tendrá ninguna obligación fúnebre ni financiera con él cuando fallezca, aunque sí se mantendrán los derechos de la mujer si ella continuó pagando de forma independiente (p. 42). Si una viuda se casa en segundas o posteriores nupcias y vuelve a enviudar, se le cumplirán los derechos de entierro y misas de la misma forma que se hizo con su primer esposo (p. 42).

Capítulo 22: De los hermanos solteros que sean hijos de viudas

Todo hermano soltero que sea hijo de una viuda y se encuentre bajo su dependencia y domicilio, será asistido por la hermandad con todos los derechos de un hermano pleno (p. 42). No obstante, en el momento en que este hijo contraiga matrimonio ("tome estado"), cesará automáticamente la obligación gratuita de la hermandad hacia él y su nueva consorte (pp. 42-43). Si tras el matrimonio del hijo, la madre viuda desea continuar en la hermandad de forma individual, deberá abonar dos reales de entrada y aportar media libra de cera, siempre que no sea de edad avanzada (fijándose un límite de entre 35 y 40 años) (p. 43).

Capítulo 23: Obligación del Mayordomo

Los hermanos Mayordomos están obligados, bajo su estricta responsabilidad personal, a conservar, administrar y aumentar (bajo ningún concepto disminuir) los bienes y enseres de la hermandad (p. 43). Deberán ser sumamente vigilantes tanto en el mantenimiento físico de los objetos como en la recaudación de las cuotas semanales y deudas de los hermanos (p. 43). Es su deber informar a los nuevos miembros de las obligaciones que contraen para que las cumplan y no puedan alegar ignorancia si cometen alguna falta (p. 43).

Anualmente, una vez celebrada la elección de la nueva junta, el Mayordomo saliente presentará sus cuentas generales ante el Fiscal, el Secretario y los Conciliarios, debiendo quedar firmadas y aprobadas por dicha sección (p. 43). Ningún hermano particular podrá reclamar de forma individual sobre las cuentas si no es en una Junta Plena y con el conocimiento explícito del Fiscal (p. 43). La hermandad se reserva el derecho de destituir y nombrar un nuevo Mayordomo en cualquier momento del año si se observa que el titular no cuida con especial celo los bienes a su cargo; de este modo se evitarán situaciones bochornosas y se garantizará el beneficio de la institución (p. 43).

Capítulo 24: Obligación del Fiscal

El hermano Fiscal asume una responsabilidad superior a la de los demás oficiales de la hermandad (p. 43). Su función principal es vigilar de forma constante que el Mayordomo cumpla rigurosamente con sus obligaciones y que se respeten todas las normas de estas Constituciones (p. 43). Al representar a toda la corporación y ser el depositario de la confianza común, debe ser elegido mediante voto secreto junto al Mayordomo (pp. 43-44).

Será el primero en presentarse en la casa del Mayordomo para cualquier reunión (p. 44). Es el responsable directo de custodiar la llave del arca del dinero que le corresponde (p. 44). Si no exige al Mayordomo la presentación de las cuentas anuales dentro de los ocho días posteriores a la elección, o si no supervisa la entrega física de los bienes al nuevo Mayordomo (acto que debe ser autorizado por el Secretario y presenciado por los Conciliarios), asumirá la responsabilidad de los daños (pp. 20, 44). Además, el Fiscal debe estar presente todas las semanas para recibir y fiscalizar las entregas de dinero que realicen los Cobradores (p. 44).

Capítulo 25: Obligación del Secretario

El hermano nombrado Secretario tendrá bajo su directa responsabilidad la custodia y actualización de los libros oficiales (p. 44). Deberá mantener las cuentas corrientes al día y registrar con total claridad las actas de los cabildos y los acuerdos adoptados por la hermandad (p. 44). Validará todos los documentos con su firma y rúbrica, asegurándose de no omitir ningún detalle ni permitir defectos en los registros oficiales (pp. 21, 44).

Capítulo 26: Obligación del Albacea

El Albacea tiene la responsabilidad absoluta de hacer cumplir las disposiciones fúnebres (testamentos) de cualquier hermano o hermana que fallezca, siguiendo las reglas de la hermandad (p. 44). Se encargará de coordinar con los Cobradores la recaudación de un real de vellón de cada uno de los hermanos, hermanas solteras y viudas de la cofradía, en un plazo máximo de un mes desde el fallecimiento (p. 44). El dinero recaudado se ingresará en el arca de depósito (p. 44). El Albacea emitirá un informe detallado de la distribución de los fondos para poder retirar el recibo correspondiente del entierro (p. 44).

Al entregar el dinero del sepelio a la familia (al doliente principal), tiene la obligación estricta de preguntar si el difunto dejó hijos menores de edad (p. 44). En caso afirmativo, informará de inmediato al Mayordomo para que el menor quede asentado en el libro de registro, asegurando su derecho de ingresar como hermano de pleno derecho al cumplir los 17 años si es varón, o los 14 años si es mujer (pp. 21, 44). El Albacea deberá preguntar y registrar la edad exacta del menor en ese momento (p. 21).

 

Nota: Los capítulos del 27 al 35 no aparecen desarrollados en el texto transcrito de las páginas facilitadas del manuscrito, aunque se mencionan sus títulos en el índice original de la época (como las obligaciones de cobradores, conciliarios, fórmulas de elecciones o el orden de los hermanos en las procesiones) (pp. 4-5). El documento concluye con la validación de las cuentas y firmas del Secretario Cristóbal Morales y del Fiscal Miguel Morales (p. 26).

 

 

 

Organización del documento

Aquí te detallo qué contiene exactamente cada sección del archivo (pp. 3, 29):

Bloque 1: Páginas 1 a 27 (Primer borrador)

Bloque 2: Páginas 28 a 44 (La versión definitiva oficial)

A partir de la página 28, el legajo incluye una copia en limpio, corregida y oficial del mismo documento (p. 28). Esta es la versión que utilicé para hacerte la traducción de los capítulos, ya que el texto es continuo y no tiene tachaduras (p. 32):

 

 

Por qué la traducción se detiene en el Capítulo 26?

Si revisas los índices antiguos, el reglamento constaba de 35 capítulos (pp. 5, 31). Sin embargo, el manuscrito original que posees se interrumpe bruscamente en el capítulo 26 (página 44 del PDF), dejando las páginas siguientes en blanco (pp. 44-45). Los capítulos del 27 al 35 (dedicados a los cobradores, las elecciones y el orden en las procesiones) nunca llegaron a escribirse en este cuaderno (pp. 5, 31).

 

 

Pág 6 y 7

El texto narra cómo la imagen de Ntra. Sra. de las Angustias fue trasladada en procesión en 1839 desde la casa de D. José de Siles hasta la Iglesia del exconvento de Trinitarios Descalzos por iniciativa parroquial, siendo colocada en un camarín construido por él. Ante la gran devoción popular, D. José de Siles solicitó la formación de una hermandad que fue aprobada en 1840, estableciéndose formalmente la corporación en 1841 con el reconocimiento de sus derechos de propiedad sobre la imagen, tal como consta en las presentes constituciones que garantizan la titularidad para él y sus herederos.

 

 

Páginas 31 y 32

A continuación se presenta la narración, basada en los hechos históricos, sobre cómo la imagen de Nuestra Señora de las Angustias fue trasladada desde una residencia privada a la Capilla de la Santa Cruz en 1839 debido a la devoción popular. Tras este suceso, se constituyó oficialmente la hermandad en 1841 con el fin de reconocer los derechos de propiedad sobre la imagen, formalizando así su culto público bajo la supervisión del vicario y juez eclesiástico de la ciudad.

 

Pág 6,

TRADUCCIÓN LITERAL — PÁGINA 6

“Día de la Pastora, y la noche del día… de enero de 1840, reunidas estas dos Corporaciones con todo el Clero y autoridades de esta Ciudad en la Parroquia de María Santísima del Socorro, fue conducida en procesión a la indicada Iglesia, y fue tan grande la devoción que promovió esta gran Reina del Cielo y tierra, que infinitas personas se presentaron a don José de Siles, pidiéndole que con su intento y favor en esta población se formase una hermandad; y que pensándolo con la detención que se requiere, presentó ante el Ilmo. Señor Provisor Barroso y Castro, Vicario y Juez Eclesiástico de esta Ciudad y su Serranía, un memorial para el indicado fin; y visto por dicho Señor decretó en 25 de abril de 1840 lo siguiente: Que para aumento de la devoción y buen ejemplo de los fieles, se forme la Hermandad que se propone con la intervención del suplicante, y reunidos porción de hermanos y fieles se celebrará con mi presidencia una Junta.”

 

 

Traducción al castellano actual

En el Día de la Pastora, y en la noche del día … de enero de 1840, reunidas estas dos corporaciones con todo el clero y autoridades de esta ciudad en la Parroquia de María Santísima del Socorro, fue llevada en procesión a la iglesia indicada. La devoción que despertó esta gran Reina del Cielo y de la Tierra fue tan grande, que innumerables personas acudieron a don José de Siles, pidiéndole que, con su intención y favor, se formara en esta población una hermandad.

Pensándolo con la reflexión necesaria, presentó ante el Ilmo. señor Provisor Barroso y Castro, Vicario y Juez Eclesiástico de esta ciudad y su Serranía, un memorial con este fin. Visto el escrito, dicho señor decretó el 25 de abril de 1840 lo siguiente: que, para aumentar la devoción y dar buen ejemplo a los fieles, se forme la Hermandad que se propone, con la intervención del solicitante, y que, reunidos un número de hermanos y devotos, se celebrará una Junta bajo su presidencia.

 

 

TRADUCCIÓN LITERAL — PÁGINA 7

“Lo que se verificó en cumplimiento del mandato de dicho Señor Juez en la Iglesia donde residen, en 16 de febrero de 1841, presentándose en borrador las presentes Constituciones, y para que en lo sucesivo por medio de ellas reconozcan los hermanos asistentes y los futuros el derecho que de propiedad le compete al citado José de Siles y Guerrero, igualmente a sus herederos.”

 

 

PÁGINA 7 — Traducción al castellano actual

Lo decretado se cumplió en la Iglesia donde residían, el 16 de febrero de 1841, presentándose en borrador estas Constituciones. Y para que en adelante, mediante ellas, reconozcan los hermanos presentes y los futuros el derecho de propiedad que corresponde al citado José de Siles y Guerrero, así como a sus herederos.

 

 

TRADUCCIÓN LITERAL — PÁGINA 31

Corresponde al Capítulo 31. De los individuos que compondrán las Juntas y facultades de éstos.

“Dada la obligación de todos los hermanos de esta nuestra hermandad a regirse por lo que en juntas y cabildos se halle formado por tener voz y voto en ella, es nuestra voluntad que se nombren diez hermanos que estén en el pueblo diariamente, incluyéndose en ellos los cuatro principales, como Mayordomo, Fiscal, Secretario y Albacea, y seis Conciliarios, para que estos representen a toda la corporación y ejecuten cualquiera orden que tomen las providencias y acuerdos que los demás hermanos por hechos les hayan dado el poder mandado en nombre de todos.”

 

 

PÁGINA 31 — Traducción al castellano actual

Capítulo 31. De los individuos que compondrán las Juntas y sus facultades

Dado que todos los hermanos de esta hermandad deben regirse por lo que se acuerde en las juntas y cabildos, donde tienen voz y voto, es nuestra voluntad que se nombren diez hermanos que residan diariamente en el pueblo. Entre ellos se incluirán los cuatro principales cargos: Mayordomo, Fiscal, Secretario y Albacea, y además seis Conciliarios.

Estos diez representarán a toda la corporación y ejecutarán cualquier orden, providencia o acuerdo que los demás hermanos les hayan otorgado mediante el poder que se les confiere en nombre de todos.

 

 

TRADUCCIÓN LITERAL — PÁGINA 32

Corresponde al Capítulo 32. Fórmula de Elecciones.

“Cuando llegue el día de celebrar el cabildo general para las elecciones de Mayordomo y Fiscal, no será necesaria citación a los hermanos, pues todos deben saber el día de la celebración del referido cabildo según está prevenido en el Capítulo 12, página 15 de estas Constituciones; y luego que estén reunidos en la Iglesia de Trinitarios Descalzos, y se personalice el Señor Juez Eclesiástico o persona que nombre para ello (si hubiese fondos para pagar sus derechos, o si por alguna incidencia particular no pudiere celebrarse el referido nombramiento en la Iglesia designada, se hará con la misma formalidad en la casa del hermano Mayordomo), tomarán asiento los hermanos en las bancas, ocupando la presidencia dicho Señor Juez; a la derecha de voto se sentará el Mayordomo, a la izquierda el Fiscal, y así consecutivamente los demás oficiales y hermanos; y después de leídas las cuentas, se procederá a la elección, que será a voto libre, para lo cual tendrá el Señor Notario papel y tintero prevenido, y el Señor Juez escribirá los votos según los fueren dando los hermanos secretamente. Acabada la votación contará el Señor Provisor los votos que cada uno hubiere sacado, y el que tuviere mayor número de ellos será electo Mayordomo. La misma fórmula se seguirá para la elección de Fiscal, y a continuación los dichos nombrarán los demás oficiales, entendiéndose el cabildo en el acto que firmará el Señor Juez y todos los hermanos que asistieren.”

 

PÁGINA 32 — Traducción al castellano actual

Capítulo 32. Fórmula de Elecciones

Cuando llegue el día de celebrar el cabildo general para elegir Mayordomo y Fiscal, no será necesaria citación previa, pues todos los hermanos deben conocer la fecha según lo establecido en el Capítulo 12, página 15 de estas Constituciones.

Una vez reunidos en la Iglesia de los Trinitarios Descalzos, y estando presente el Señor Juez Eclesiástico o la persona que él designe (si hay fondos para pagar sus derechos; si no, o si surge algún inconveniente, el cabildo podrá celebrarse en la casa del Mayordomo), los hermanos tomarán asiento en los bancos. El Señor Juez ocupará la presidencia; a su derecha se sentará el Mayordomo, a su izquierda el Fiscal, y así sucesivamente los demás oficiales y hermanos.

Después de leídas las cuentas, se procederá a la elección, que será por voto secreto. El notario tendrá papel y tintero preparados, y el Señor Juez irá anotando los votos conforme los hermanos os entreguen en secreto. Terminada la votación, el Provisor contará los votos obtenidos por cada candidato, y quien tenga mayor número será elegido Mayordomo.

La misma fórmula se seguirá para elegir al Fiscal. A continuación, los elegidos nombrarán a los demás oficiales. El cabildo quedará cerrado en ese mismo acto, que será firmado por el Señor Juez y por todos los hermanos asistentes.

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